¿Te imaginas un futuro en donde la crisis climática y la escasez de recursos naturales es mitigada? O, ¿aquél en el que el ser humano se convierte en una especie interplanetaria con ciudades autosostenibles en otros planetas o satélites naturales? ¿Es posible que el ser humano pueda explorar a través de naves tripuladas el espacio profundo e investigar el origen de la vida?

La utilización de los recursos espaciales encontrados en cuerpos celestes puede dar respuesta a esta serie de preguntas. El término utilización de recursos espaciales debe entenderse como la explotación y apropiación de estos ya sea con fines científicos y/o comerciales. Algunos de estos recursos son el helio-3, platino e hidrógeno.

En primer lugar, el helio-3 es un componente parte del proceso de fusión nuclear que proporcionaría grandes cantidades de energía limpia a la Tierra durante siglos. En segundo lugar, el platino encuentra grandes aplicaciones en la industria biomédica (v.g., marcapasos) y aeroespacial (v.g., motores de propulsión, cohetes). Por último, el hidrógeno puede ser considerado el combustible en el espacio mediante la posibilidad de crear gasolineras espaciales en asteroides, o también hacer uso del mismo para procesar alimentos, oxígeno y, por lo tanto, llevar a cabo misiones espaciales tripuladas más profundas en el espacio ultraterrestre.

Desde un punto de vista económico el mercado de la minería del espacio tiene sentido. Así tan solo un asteroide puede estar valorado en más de $100 trillones (v.g., Lucina), superando al PIB mundial estimado en aproximadamente $96 trillones. Si el lector se fija en el registro de la NASA, existen aproximadamente 30.000 asteroides cercanos a la Tierra (NEA, por sus siglas en inglés). Estos datos han atraído a innovadores actores privados (extraterrestrial companies) como Asteroid Mining Corporation (AMC), iSpace o TransAstra, empresas mineras cuyo objetivo es utilizar los recursos espaciales de cuerpos celestes. El mercado de la minería del espacio es económicamente atractivo, aunque debe tenerse en cuenta la gestión económica del mismo – traer a la Tierra elevadas cantidades de dinero – para no caer en la trampa del Dutch Disease y todas sus contraproducentes consecuencias.

¿Puede un Estado o empresa legalmente extraer y apropiar recursos espaciales de cuerpos celestes?

Debe anticiparse que esta cuestión sigue siendo objeto de debate, aunque la tendencia actual mayoritaria parece orientarse hacia su legalidad. Para aquellos que no sean familiares con el derecho espacial – sí, existe un derecho que regula el espacio ultraterrestre – existen cinco tratados internacionales que regulan diferentes materias al respecto (v.g., rescate de astronautas, responsabilidad por daños, registro de objetos espaciales).

El tratado por excelencia es el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967 (“OST”, por sus siglas en inglés) que regula las actividades espaciales. El artículo II del OST establece el principio de no apropiación de los cuerpos celestes. ¿Son los recursos espaciales parte del principio de no apropiación? Para ello hay que interpretar el artículo II del OST bajo el mando del Convenio de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados (“VCLT”, por sus siglas en inglés) – el VCLT establece una serie de reglas para interpretar tratados, art. 31 y ss. VCLT.

En este sentido, cuando el artículo II del OST establece el principio de no apropiación, esto supone un freno para el uso de la soberanía territorial por parte de los Estados – y por extensión los actores privados – , esto es, que los Estados no puedan apropiarse de los cuerpos celestes (usos inclusivos, no exclusivos). Y esto se debe a que el artículo I del OST establece la capacidad de los Estados de usar libremente (fines pacíficos) el espacio ultraterrestre; por lo que si los Estados pudieran apropiarse de forma privativa los cuerpos celestes supondría una barrera legal para el resto de los Estados y/o actores privados. Por lo tanto, el artículo II del OST sirve como complemento del artículo I del OST. Este argumento legal implica que los recursos hallados en dichos cuerpos celestes puedan ser susceptibles de apropiación, puesto que se establece una diferencia entre derechos territoriales que son prohibidos por el artículo II OST y derechos de usos de los recursos espaciales, que son legales.

Sin lugar a dudas, la minería del espacio ultraterrestre es un atractivo en donde existen Estados que han regulado esta actividad, esto es, los EE.UU (2015), Luxemburgo (2017), Emiratos Árabes Unidos (2020) y Japón (2021). El desarrollo normativo más prominente y elaborado se encuentra “recientemente” en los EE.UU, a través de los Acuerdos Artemis de 2020. Estos Acuerdos suponen una apuesta por la elaboración de una nueva economía basada en los recursos espaciales, cuyo primer paso será llevar al ser humano de nuevo a la Luna – Programa Artemis. Estos acuerdos (que no son tratados bajo derecho internacional público) son de peculiar interés al contar ahora con más miembros que el Tratado de la Luna de 1979 – debido al número reducido de ratificaciones este tratado tiene una eficacia muy limitada. Así, los Acuerdos Artemis cuentan con 20 firmantes – y aumentando progresivamente – , mientras que el Tratado de la Luna tiene 18 Estados Partes. En este sentido, y en base al artículo (art. 31.3.b VCLT) la argumentación sobre la legalidad internacional de la minería del espacio comienza a tener un mayor soporte legal efectivo internacional por la interpretación favorable del OST a través de la práctica ulterior estatal – y, consecuentemente costumbre internacional (principalmente la opinio iuris) – en esta materia mediante los Acuerdos Artemis.

Haciendo uso de los recursos espaciales el ser humano podrá obtener un sin fin de oportunidades con un impacto contaminante menor al realizado en la Tierra. La minería del espacio permitirá al ser humano expandirse más allá del sistema solar, a través de la Vía Láctea (en el futuro, Lactómeda), ante la inminente muerte de nuestra estrella, el Sol, dentro de 7 billones de años. El futuro de la humanidad como especie depende de la utilización de recursos espaciales.

By Leonardo Alberto Lopez Marcos

Leonardo López es abogado y economista en España y en la Unión Europea, graduado por la Universidad Carlos III de Madrid en el Doble Grado de Derecho y Economía. Leonardo es graduado del LLM en el Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica por la Valencian International University. Durante su educación universitaria, el campo de estudio de Leonardo se centró en el derecho del espacio ultraterrestre y el derecho del medio ambiente, concretamente abordó las cuestiones legales más punteras sobre la práctica de minería de los recursos espaciales encontrados en los cuerpos celestes del espacio ultraterrestre, tanto en sus dos trabajos de fin de grado como sus otros dos trabajos de fin de máster. Además, Leonardo ha finalizado recientemente el LLM en el Máster de Derecho Internacional Público por la University of Oslo, en Noruega donde actualmente reside. A parte, Leonardo ha venido desarrollando una carrera de investigación desde el año 2020 publicando artículos sobre el derecho del espacio, sostenibilidad y la creación de una nueva legislación para el espacio ultraterrestre. Leonardo ha trabajado tanto para el sector público como para el privado en diferentes áreas. Entre otras, trabajó para la European Space Agency en el departamento de relación con los Member States. Actualmente, Leonardo es asesor freelance en materia espacial de diferentes ramas como políticas espaciales, derecho o economía espacial. Su pasión por el espacio ultraterrestre le llevó a ser miembro de distinguidas organizaciones como la Asociación de Derecho Aeronáutico y Espacial de España, el European Centre for Space Law o la Moon Village Association en el área de Lunar Commerce and Economics.

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